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Registro de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en Zaragoza

Registro para VMP

El pasado 30 de enero se aprobó el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros. Este Real Decreto regula de una manera más específica lo que se denomina como «vehículos personales ligeros» entre los que se incluyen los vehículos de movilidad personal VMP.

La naturaleza de esta normativa es armonizar toda la esfera de vehículos personales ligeros y con aquellos vehículos que, aun teniendo la consideración de vehículos a motor en dicha ley, no superen la velocidad de 25 km/h por fabricación como son los VMP. 

Una de las novedades es que el artículo 2 del Reglamento General de Vehículos ya no habla de «vehículos a motor» sino que se refiere a «todos los vehículos«. De esta forma todos los vehículos matriculados deben de figurar en el Registro Nacional de Vehículos. Otra de las modificaciones del Reglamento de Vehículos es la creación de la definición de vehículo personal ligero:  Vehículo de movilidad personal con una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km/h, si su peso es superior a 25 kg. Se excluyen de esta definición los vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas, los vehículos motorizados o elementos de apoyo a la movilidad y autonomía personal que son destinados exclusivamente para ser utilizados por personas con discapacidad o con movilidad reducida, y los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido»

Por otra parte se crea el anexo XIX que habla del certificado de circulación que deben de tener los vehículos de movilidad personal y el anexo XX que habla del registro de los vehículos personales ligeros. Toda alta, cambio de titularidad o baja del vehículo debe reflejarse en el Registro de Vehículos Personales Ligeros además de llevar una etiqueta identificativa. 

 

Para darse de alta en el Registro de Vehículos Personales Ligeros puedes hacerlo desde esta página. Esta normativa ya se encuentra en vigor pero establece un plazo de hasta un año (enero 2027) para cumplir con las exigencias. 

3 comentarios en «Registro de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en Zaragoza»

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