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Infracciones graves a la Ley de Tráfico

Artículo 76: Infracciones graves de la Ley de Tráfico

Infracciones graves a la Ley de Tráfico.

La actual Ley de Tráfico recoge las infracciones o comportamientos no permitidos en sus artículos 75, 76 y 77. Calificando las leves en su artículo 75, las graves en el 76 y muy graves en el 77. En este artículo vamos a centrarnos en las infracciones graves debido a que se trata de conductas más comunes entre conductores y especialmente relevantes para el ejercicio test de oposición a Policía Local Zaragoza. 

El artículo 76 Infracciones graves empieza el enunciando diciendo que son «infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a»… Es decir que pueden darse infracciones graves constitutiva de delitos o englobadas en ilícitos penados. 

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV. Las infracciones en materia de velocidad siempre serán graves o muy graves. Y para determinar la multa (no se recoge en el artículo 80 ‘Sanciones’) debemos acudir al anexo IV de la Ley de Tráfico. Ejemplo: Conducir a 71 km/h en una vía limitada a 50 km/h. 

b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras. En este caso hablamos de que la empresa o entidad tiene autorización para realizar la obra pero la inicia sin previa comunicación. La comunicación con anterioridad al inicio de la obra es obligatorio pues debe gestionar la autoridad competente la necesidad de establecer cortes de tráfico, aumentar las patrullas…etc. Ejemplo: Realizado una obra con maquinaría en la calzada (aunque tenga autorización) y no he avisado al Ayuntamiento de que voy a iniciar dicha obra.

c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación. Cualquier incumplimiento en materia de preferencia de paso, utilización de carriles,…etc es una infracción calificada como grave. Ejemplo: No obedezco una señal de stop, circular por un carril bus o taxi,…etc 

d) Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones. En este caso no es necesario poner ningún ejemplo. 

e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario. Cabe destacar que en bicicletas y VMP la infracción es leve y se recoge en el artículo 75.

f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción

 

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